Informe de Comercio Exterior – Requisitos para Importar Caballos Cuarto de Milla
Productos:
0101.21.00 600 Y Caballos Reproductores de Raza Pura – Cuartos de Milla
Abril 2016
Realización: Lic. Laura Haberle
Coordinadora: Lic. Ma. Amanda Zarratea
Importación de Caballos
- Posición Arancelaria
Producto |
Posición Arancelaria SIM |
Descripción |
Cuarto de Milla |
0101.21.00 600 Y |
Caballos Reproductores de Raza Pura – Cuartos de Milla |
- Tributos y tratamiento aduanero
Producto |
Tratamiento aduanero |
Posición Arancelaria SIM: 0101.21.00 600 Y
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AEC Arancel Externo Común: 0% DIE Derecho de Importación Extrazona: 0% SIEM: Derecho de Importación Específico Mínimo: 0 TE Tasa Estadística: 0 DIEM Derecho de Importación Intrazona: 0% |
ACUERDOS:
Mercadería negociada en el Tratado de Libre Comercio entre Israel y el MERCOSUR vigente a partir del 9 de septiembre de 2011.
Ver listado de posiciones arancelarias en la Decisión N° 50/07 CMC.
Referencias:
Ley Nº 26.670
TASA ESTADÍSTICAS:
Excepción – Dto. 690/02 Art. 26 inc. c), d) y f)
El Art. 26 del Decreto Nº 690/02 exceptúa de la tasa de estadística a la importación definitiva de:
- c)Bienes importados destinados a la reproducción animal o vegetal, comprendidos en los Capítulos 1, 3, 6, 7, 10 y 12 de la N.C.M. sujetos a un AEC del 0 %.
- d)Mercaderías importadas, comprendidas en el Capítulo 27 de la NCM sujetas a un AEC del 0 %.
- f)Bienes importados, comprendidos en las Partidas 4901 y 4902 de la NCM.
IMPUESTOS:
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) – Alícuota General: 21%
Base Imponible: En el caso de importaciones definitivas, la alícuota se calculará sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
Hecho imponible: El nacimiento se verifica en el momento en que la importación es definitiva y el impuesto se liquidará y abonará juntamente con la liquidación y pago de los derechos de importación. No corresponde el ingreso del gravamen cuando se trate de reimportación definitiva de cosa mueble.
Sujetos pasivos: Son quienes importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros.
Compendio:
Consultar Impuesto al Valor Agregado
I.V.A. Adicional: 20%
Alícuota General |
Alícuota del 50 % |
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Destinaciones Definitivas |
20% |
10% |
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Destinaciones de Tránsito |
Deberán garantizar |
20% |
10% |
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal |
Deberán garantizar las alícuotas correspondientes a las Importaciones a Consumo |
Ver Res. Gral. AFIP N° 3373/12 que deja sin efecto el CVDI a partir del 07/09/2012 estableciendo un IVA Adicional del 10%.
Se exceptúa del presente régimen a las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas que:
- a) Tengan como destino el uso o consumo particular del importador, siempre que el mismo sea una persona física.
- b) Se encuentren comprendidas en el Artículo 26 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- c) Revistan para el importador el carácter de bienes de uso, incluidos los que se afecten a contratos de “leasing” asimilables a operaciones de locación -Artículo 4º del Decreto Nº 1038/00-, excepto que se trate de importadores encuadrados en el inciso b) del Artículo 7º. A dicho fin por “bienes de uso” deberá entenderse aquellos cuya vida útil, a efectos de la amortización prevista en el impuesto a las ganancias, sea superior a DOS (2) años.
d) Sean animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y se trate de un propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídicoeconómica funcione el establecimiento de faena, sea una persona física o jurídica -incluso entes nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
- e) Se introduzcan al territorio aduanero a través de aduanas de frontera, en los términos establecidos por el Decreto N° 161/99y sus normas complementarias, mediante el cual se instrumentó el Régimen Simplificado Opcional de Importación.
- f) Sean insumos, partes y/o piezas incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, destinados únicamente a la reparación o construcción de embarcaciones y/o artefactos flotantes, sólo cuando el importador se encuentre inscripto en el impuesto al valor agregado y su actividad sea la reparación o construcción de embarcaciones y/o artefactos flotantes, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
- g) Sean de gas natural.
- h) Sean efectuadas al área franca austral desde el territorio aduanero general o especial.
i) Por normas de carácter general o leyes específicas vigentes, tengan un tratamiento de excepción o especial en el presente régimen.
El régimen de percepción, se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles, gravada.
El monto de la percepción se determinará aplicándola sobre la misma base imponible que el IVA.
En los casos que las mercaderías tengan Valores Criterio cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor establecido por la DGA, quedan sujetas a las siguientes alícuotas: 21% cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se encuentren alcanzadas por la alícuota general y 10,50% cuando se trate de operaciones de importación definitiva de bienes que se encuentren gravadas con una alícuota del reducida al 50%. (Res. Gral. AFIP Nº 1908/05)
Compendio:
Consultar Impuesto al Valor Agregado
Resolución Gral. AFIP 2937/10
Anticipo del Impuesto a las Ganancias: 6% Ver excepciones
La liquidación de la percepción se efectuará en el momento de liquidación de los gravámenes y derechos que correspondan a la operación de importación de carácter definitivo y se destinen a ser comercializados en el mercado interno.
Alícuota |
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Destinaciones Definitivas |
Bienes para comercializar |
6% |
Uso o consumo particular del importador (*) |
11% |
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Bien de uso |
0% |
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Destinaciones Temporales de Importación |
Deberán garantizar los montos correspondientes a la aplicación de las alícuotas de las destinaciones definitivas |
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Destinaciones Suspensivas de Tránsito |
Para todos los casos |
11% |
(*) Este tratamiento está reservado para las personas físicas, no admitiéndose ésta declaración jurada cuando el importador sea una persona jurídica.
Ver Res. Gral. AFIP N° 3373/12 que deja sin efecto el CVDI a partir del 07/09/2012.
Reimportaciones definitivas de cosas muebles a las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación. Art. 566 del C. A.: Alícuota 0 %
Las operaciones de importación de animales y carnes de la especie bovina que realicen los sujetos a que se refiere el Art. 2° de la Res. Gral. 3519/92 DGI: Alícuota 0 %.
En los casos que las mercaderías tengan Valores Criterio cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor establecido por la DGA, quedan sujetas a las siguientes alícuotas: 11% de tratarse de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y 7% para las demás operaciones de importación. (Res. Gral. AFIP Nº 1908/05)
Compendio:
Consultar Impuesto a las Ganancias
Ingresos Brutos: 2.5%
Las destinaciones de importación que registren contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos inscriptos en las jurisdicciones provinciales que celebren convenios de percepción con la AFIP, se efectuará una percepción a cuenta del Impuesto de hasta el 1,5 %* sobre la misma base que el IVA.
* Alícuota vigente a partir del 1/9/06 por Resolución General Nº 8/06 CACM. Por Resolución Gral. CACM N° 3/13 se modifica a 2,5 %, a partir del 01/05/2013.
Excepciones al pago del Impuesto
1.- Que los bienes importados revistan para el importador el carácter de bien de uso o insumo para la fabricación o construcción de tales bienes.
2.- Que las importaciones estén efectuadas por el estado Nacional, Provincial o Municipal u otras reparticiones.
3.- Que las operaciones estén exentas en virtud del Código Fiscal u otras leyes.
4.- Exentos por Leyes 11490 y 11518.
Compendio:
Consultar Impuesto a los Ingresos Brutos
INTERVENCIÓN PREVIA
SENASA – Productos de origen animal (no alimentarios); Principios activos y formulaciones
Productos, subproductos y derivados de origen animal (no alimentarios); Principios activos y formulaciones de aplicación en medicina veterinaria:
El libramiento a plaza de estas mercaderías queda sujeto a la previa autorización emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y su intervención debe practicarse en el lugar de ingreso de las mercaderías al territorio aduanero.
La Inst. Gral. DGA Nº 46/01 incorpora nómina de posiciones con intervención del SENASA a los fines de disminuir el riesgo de ingreso al país de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
Referencias:
Res. ANA Nº 2012/93
Res. ANA Nº 2609/97
Compendio:
Consultar Posiciones alcanzadas
SENASA – Embalajes de madera
Todo embalaje de madera que arribe, o arribe y transite por el país, debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado mediante la marca en el caso que corresponda.
Consultar el Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación en la Res. SNSCA Nº 614/15.
A través de ésta norma se adopta, para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación (embalajes de madera) utilizados en el comercio internacional de mercaderías que arriben o arriben y transiten internamente por el país la reglamentación concordante con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15/2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” y sus modificatorias.
Los inspectores del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se encuentran facultados para inspeccionar y autorizar el ingreso de los embalajes de madera cualquiera sea el tipo de mercadería que contengan o acondicionen con el objetivo de verificar el estado fitosanitario y el cumplimiento de la Norma Internacional, pudiendo ordenar la aplicación de las medidas fitosanitarias que considere, cuando los embalajes de madera no cumplan con los requisitos establecidos.
Ver Micrositio Afip en el siguiente link
Referencias:
Res. SNSCA Nº 614/15 Se adopta Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF 15).
Disp. DNPV Nº 1/2016 Prorroga entrada en vigencia.
SIMI – LICENCIA AUTOMATICA
Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) – Licencia Automática
Estas mercaderías con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación. FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS
Éstas tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación. Ver Micrositio AFIP-SIMI en el siguiente link Referencias: Compendio: |
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REQUISITOS SANITARIOS
Equidos – Requisitos zoosanitarios
La Res. SAPA Nº 280/00 establece requisitos zoosanitarios para la importación de équidos y normas referidas a las cuarentenas y a la inscripción para la importación de los mismos.
VERIFICACIÓN
Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias (CAME)
Por Res. DGA Nº 125/00 (DE ADBA) se autoriza la intervención de la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias (CAME), en carácter de observadora en la verificación de las mercaderías amparadas en las destinaciones de importación que tramitan por el canal rojo de selectividad.
Datos Utiles: Florida 1 Piso 6 – Capital – Tel.: 4343-1739/4345/4399/9744 – Fax: 4342-1529.
MERCADO DE CAMBIOS
Pago Anticipado de Restantes Bienes: 365 días corridos
El pago al exterior puede pactarse libremente entre las partes.
En el caso de Pagos Anticipados para los Bienes de Capital de las posiciones arancelarias clasificadas como BK en la NCM (Decreto N° 690/02 y Comp.) y para el resto de los bienes, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios (Plazo unificado por Com. BCRA “A” 5899 a partir del 5/2/16).
En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del BCRA antes del acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad financiera.
En el caso de Pagos a la vista:
El importador contará con 90 días corridos para demostrar el efectivo despacho a plaza del bien ante la entidad interviniente.
Referencias:
Com. BCRA “A” 3473
Com. BCRA “A” 3859
Com. BCRA “A” 5060
Com. BCRA “A” 5274
Com. BCRA “A” 5647
Com. BCRA “A” 5850
Com. BCRA “A” 5899
V ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
Posición alcanzada por la V Enmienda a partir del 1/1/2012
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MERCOSUR CCPACC
Anexo I – Dec. Nº 37/05 CMC |
Bien comprendido en el Anexo I de la Decisión Nº 37/05 CMC. Certificación de Cumplimiento de la Politica Arancelaria Común. (CCPAC). La Directiva 14/07 CCM, aprueba la lista de ítems arancelarios expresados en NCM 2007. Referencias: Decisión Nº 54/04 CMC |
Anexo II – Dec. Nº 37/05 CMC – Bolivia |
Bien comprendido en el Anexo II de la Decisión Nº 37/05 CMC. Certificación de Cumplimiento de la Politica Arancelaria Común. (CCPAC). La Directiva 14/07 CCM, aprueba la lista de ítems arancelarios expresados en NCM 2007. Referencias: Decisión Nº 54/04 CMC |
Anexo II – Dec. Nº 37/05 CMC – Venezuela |
Bien comprendido en el Anexo II de la Decisión Nº 37/05 CMC. Certificación de Cumplimiento de la Politica Arancelaria Común. (CCPAC). La Directiva 14/07 CCM, aprueba la lista de ítems arancelarios expresados en NCM 2007. Referencias: Decisión Nº 54/04 CMC |
Anexo II – Dec. Nº 37/05 CMC – Ecuador |
Bien comprendido en el Anexo I de la Decisión Nº 37/05 CMC. Certificación de Cumplimiento de la Politica Arancelaria Común. (CCPAC). La Directiva 14/07 CCM, aprueba la lista de ítems arancelarios expresados en NCM 2007. Referencias: Decisión Nº 54/04 CMC |
Anexo II – Dec. Nº 37/05 CMC – Colombia |
Bien comprendido en el Anexo II de la Decisión Nº 37/05 CMC. Certificación de Cumplimiento de la Politica Arancelaria Común. (CCPAC). La Directiva 14/07 CCM, aprueba la lista de ítems arancelarios expresados en NCM 2007. Referencias: Decisión Nº 54/04 CMC |
Por mayor detalle o inquietud sobre la información volcada en la presente informe por favor contactar a Corrientes Exporta al teléfono-fax 0379 4474051 o al e-mail:
Lic. Amanda Zarratea: azarratea@corrientesexporta.gov.ar
Lic. Laura Haberle: lhaberle@corrientesexporta.gov.ar
Ciudad de Corrientes, Argentina. Abril 2016
El presente informe fue elaborado por Corrientes Exporta y tienen como propósito proporcionar información general sobre los aspectos fundamentales para importar caballos cuarto de milla. La información brindada no intenta sustituir el asesoramiento profesional en la materia, ni las fuentes consultadas, ni debe ser considerada como la única base para cualquier decisión que tome la empresa en especial si afecta sensiblemente la economía de la misma.
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Corrientes Exporta, Área de Comercio Exterior del Instituto de Fomento Empresarial (IFE) –
Ministerio de Producción de la Provincia de Corrientes, Argentina.-
www.corrientesexporta.gov.ar
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